Nueva Sentencia condenatoria NCG BANCO, S.A en Vigo - Despacho abogados Vigo
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Nueva Sentencia condenatoria NCG BANCO, S.A en Vigo

Nueva Sentencia condenatoria NCG BANCO, S.A en Vigo

Con fecha 4 de junio del 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo por el cual se declara nulo el contrato suscrito entre la parte actora y NCG BANCO, S.A (participaciones preferentes) y se condena a NCG BANCO, S.A a abonar a los actores la cantidad invertida en el producto más los intereses legales de la cantidad que resulte desde la fecha de suscripción, una vez deducidas del total las cantidades que por intereses derivados del referido contrato hayan percibido los actores y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Los actores, que estaban jubilados a fecha de la suscripción de las participaciones preferentes, habían entre el año 2002 y el año 2009 al menos realizado unas 20 operaciones con productos financieros, todos ellos con perfil de bajo riesgo (letras del Tesoro, Bonos…) y habían firmado el contrato de suscripción de valores, el Test de Conveniencia, etc.

El Juicio versó sobre los conocimientos financieros de los actores a los que el NCG consideraba como de expertos al haber contratado diversos productos.

Los actores no tenían estudios superiores y las inversiones que realizaron eran más que seguros por lo que la argumentación del Banco cayó por su propio peso, además no acreditaron en modo alguno haber facilitado información a los actores sobre lo que estaban suscribiendo.

He escuchado a compañeros que algunos directores de Banco, en un acto de dignidad moral, han reconocido esta falta de información, no sucedió en este caso, en el que la directora del Banco que llamó personalmente a mis clientes y a muchos más, para la suscripción de las preferentes negó haber participado en la contratación pese a reconocer que varias notas manuscritas que había en el contrato eran suyas.

Como es habitual en los casos mayoritarios de NCG BANCO, S.A las participaciones preferentes se “colocaron” entre clientes minoristas con un perfil eminentemente ahorrador y con una larga relación con la sucursal bancaria (de más de 10 años) y, por tanto, contaban con la confianza absoluta.

La sentencia dictada por el Juzgado de Vigo viene a ser una tónica habitual en estos casos ahora bien estaremos a lo que suceda con el nuevo marco.

En mi opinión, la aceptación de la liquidez en nada afecta a la nulidad del contrato suscrito toda vez que los clientes, que no olvidemos que son simple ahorradores encontrándose muchos de ellos en situaciones económicas límites se ven obligados a acudir a la venta, bastando con la reserva de acciones (escrito ante NCG BANCO, S.A).

El TS se ha pronunciado en diversas sentencias sobre el “encadenamiento” de la nulidad, de tal manera que la nulidad en el contrato de origen arrastrará a todos los contratos suscritos con posterioridad.

Habrá que esperar al criterio que mantienen los Juzgados de Vigo y más aún la Audiencia Provincial de Pontevedra porque, no nos engañemos, a partir de ahora es más que previsible que NCG BANCO, S.A Apele todos los pronunciamientos en contra.

 

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