24 Jun A vuelta con los Intereses
El artículo 1.303 CC tan en auge en estos tiempos dada la avalancha de demandas judiciales presentadas frente a entidad bancarias y, en concreto, frente a NCG BANCO, S.A (Galicia) por la suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas viene a recoger la restitución recíproca de las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.
En las sentencias dictadas se condena a NCG BANCO, S.A a devolver el dinero invertido por los clientes deduciéndose los intereses percibidos por estos.
Y éste es el “quid”, estos intereses percibidos son brutos o netos.
Recientemente, y al hilo de sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, NCG BANCO, S.A pese alegar en escrito de contestación a la demanda compensación por el importe de los intereses netos, consigna en el Juzgado deduciendo los intereses brutos y no netos lo que claramente beneficia a la entidad bancaria.
Y ésta es mi duda, ¿intereses netos o brutos?
En puridad, las retenciones fiscales no han sido percibidas por el suscriptor de las acciones preferentes pero sí se benefician de dicha retención en el IRPF.
A la espera pues de la resolución del Juzgado.
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