11 Sep Carácter preclusivo o no Oposición Monitorio
Recientemente en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Redondela me ha sucedido lo siguiente: En la celebración de la Audiencia Previa de un Juicio Ordinario el demandante ha “excepcionado” error en la contestación a la demanda (mía) al señalar que en la Oposición al Monitorio había alegado una Excepción de Litisconsorcio Pasivo Necesario y en la contestación a la demanda de ordinario no había hecho mención a la misma añadiendo hechos nuevos.
Nada más lejos de la realidad, si bien, efectivamente, excepcioné Litisconsorcio Pasivo Necesario y negué además la contratación de un determinado servicio por mi cliente indicando que había sido otra empresa (en realidad fue lo que en su día me indicó el cliente), ésta alegación la efectué con carácter previo y seguidamente como Hecho primero hice la siguiente manifestación: “Esta parte niega adeudar cantidad alguna a la parte demandada”.
En mi contestación a la demanda de ordinario ya no excepcioné este litisconsorcio pasivo necesario toda vez que mi cliente recopilando información y, dado que habían transcurrido más de 5 años desde los hechos, recordó el porqué del impago de la factura (cosas que pasan…)
El Pleno de Junta General de Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Pontevedra 12- Diciembre-2005 dejó sentado que sólo en aquellos procedimientos monitorios que deriven en Juicio Verbal las alegaciones vertidas en la Oposición al Monitorio tendrán carácter preclusivo, por tanto, en el caso de los procedimientos monitorios que deriven en Procedimiento Ordinario se podrán realizar cuántas alegaciones se consideren en la contestación a la demanda.
Desde luego, esta fórmula de Oposición al Monitorio- en caso de derivar en Ordinario- con carácter genérico la he utilizado yo y muchos compañeros, no lo neguemos.
El Juez accede a continuar el procedimiento e inadmitir la alegación del contrario, ahora bien, tras una breve disertación acerca de que el criterio ha de cambiar y que ya hay corriente a favor de coartar esta generalidad en las oposiciones al monitorio puesto que si bien no existe indefensión a la parte demandante (puesto que hay una contestación previa y puede proponer prueba sobre los hechos contradictorios en la Audiencia Previa) sí consideró pertinente admitir un documento en la Audiencia Previa totalmente extemporáneo al entender que la demandante no podía prever mi contestación a la demanda.
En este caso, considero además que la admisión no es ajustada a derecho puesto que se reclama una factura y se aporta un presupuesto sin el correspondiente acuse de recibo por parte de mi cliente ni OK al mismo.
Evidentemente, por muy genérica que sea la oposición al Monitorio, la actora ha de acreditar la contratación del trabajo por lo que aportar en la Audiencia Previa un acuse de recibo del envío del presupuesto me parece totalmente extemporáneo e injustificada su admisión por el motivo expuesto.
Reposición y respetuosa protesta.
OJO pues compañeros con las Oposiciones al Monitorio cuando deriven en Procedimiento Ordinario las generalidades van a tener coto.
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