El Supremo fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios (orden penal) - Despacho abogados Vigo
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El Supremo fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios (orden penal)

El Supremo fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios (orden penal)

El Tribunal Supremo viene de fijar criterios para la aceptación como prueba de los mensajes en las redes sociales. Estos criterios se han establecido en Sentencia de fecha 19 de mayo del 2015 (Sala de lo Penal) Nº: 2387/2014 siendo  Ponente D. Manuel Marchena Gómez. Es innegable que hoy en día la comunicación oral ha dado paso a la comunicación escrita (tan apreciada por los Abogados por su fuerte validez probatoria). Ahora bien esa ventaja que tanto anhelábamos: “¿Lo tiene Vd. por escrito?” se ve coartada por la veracidad de dichas comunicaciones ante lo fácil de su manipulación. Es por ello que el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) ha establecido ciertos criterios en los supuestos de pantallazos de conversaciones en redes sociales obtenidos del móvil  que paso a detallar:

1º.- Es la parte que pretende aprovechar la idoneidad probatoria de los pantallazos la que tiene que acreditar su veracidad.

2º.- Para tal acreditación basta con la incorporación de un informe pericial que certifique: el origen de la comunicación (se facilitaría contraseña del usuario), la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido. En esta sentencia la identidad de los interlocutores así como la integridad del contenido fue acreditada por la declaración del interlocutor con el que se comunicaba la víctima, en este caso.

El tener en la mano un nuevo elemento probatorio nos abre a los Abogados un nuevo mundo de posibilidades… dixi, si nuestro cliente se lo puede permitir, claro está.

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