Excepción de contrato no cumplido - Despacho abogados Vigo
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Excepción de contrato no cumplido

Excepción de contrato no cumplido

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia número 792/2012 de fecha 8 de enero del 2013 fija que la ‘excepción de contrato no cumplido’ no es aplicable si el comprador conocía las condiciones del inmueble, como es un usufructo vigente

La sentencia interpreta que el artículo 1502 del Código Civil permite suspender el pago del precio si el comprador puede ser perturbado en su posesión o dominio, pero no cuando esta situación se conoce en el momento de celebrar el contrato, ni cuando se ha afianzado la devolución del precio. También señala que el riesgo de la perturbación del vendedor ha de afectar a una obligación esencial del contrato, dado su carácter sinalagmático y la reciprocidad de las prestaciones y que, por tanto, la posibilidad de suspensión del pago del precio no puede relacionarse con todo incumplimiento contractual.

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