26 Ene Obligación registro jornada diaria
La Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 4 de diciembre del 2015 viene a disipar muchas dudas que el artículo 35.5 ET y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 generaba en orden a la obligatoriedad de registrar la jornada diaria del trabajador.
Últimamente, se está generalizando en las Inspecciones de Trabajo en el ámbito de Vigo, la solicitud por parte de los Inpsectores del registro de jornada diaria de los trabajadores con la consiguiente cara de sorpresa de los empresarios los cuales tienen como axioma únicamente registrar las horas extraordinarias de haberlas.
Dictada esta Sentencia no cabe duda, el empresario ha de tener a buen recaudo un registro de la jornada diaria de todos sus trabajadores sin excepción y su entrega consiguiente a cada trabajador.
Establece expresamente la meritada sentencia “De esta manera se pretende controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente, que sólo concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones, porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET , que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.”
No se exige una determinada llevanza de dicho registro de la jornada diaria efectiva pero todas las empresas deberán establecer un sistema de registro que permitan comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados bien sea a través de un sistema de fichaje, de parte control de horas, etc.
No Comments